A través de diversas conversaciones con potenciales clientes, nos hemos encontrado con algunas percepciones que no son del todo correctas. Son pláticas en las que mas de una vez he escuchado que “no nos interesa ser fintech, porque tiene implicaciones regulatorias.”
Y es que esa declaración tiene parte verdad, pero también parte de un área de oportunidad de aclaración.
Sí, en México existe una Ley de Tecnología Financiera (también llamada “Ley Fintech”) que regula a instituciones de Tecnología Financiera (fintechs), pero sólo en tres ámbitos:
1) Procesadores de pago: empresas que permiten o facilitan la ejecución de pagos por medios electrónicos; empresas como Sr Pago, Clip, Conekta y otras.
2) Empresas de fondeo colectivo: empresas que hacen uso de economías de escala para fondear proyectos, ideas, empresas, créditos, arrendamientos o casi cualquier otra cosa que requiera capital, a través de la aportación dirigida o etiquetada para fines específicos (contratos, créditos, ideas, proyectos, etc), donde el capital aportado es administrado electrónicamente a través de alguna plataforma que requiere una trazabilidad minuciosa.
Y 3) Modelos novedosos: que sin aquellas iniciativas que podrían tener una implicación o responsabilidad de custodia y cuidado de capital o recursos financieros de terceros, para fines específicos; modelos como tandas electrónicas, remesas y otros que están sujetos de la inventiva e imaginación de emprendedor@s arriesgados y valientes para abordar problemas social-financieros para cerrar brechas de inclusión o brindar oportunidades de incremento patrimonial.
Asimismo, la Ley Fintech mexicana, hace referencia a un apartado adicional que deja en manos del Banco Central (Banco de México); esto es, la empleabilidad de cryptomonedas o cryptoactivos. De estos, no hablaremos en este artículo pero que, sin duda, es un tema con mucho futuro.
Hasta ahí el alcance de la Ley Fintech; el alcance del ámbito regulatorio fintech en México. En cambio, el crédito y arrendamiento apalancado con recursos propios y privados, no son susceptibles de regulación fintech.
Y es que fintech no es una Ley. Es un ecosistema y, desde mi punto de vista, un movimiento de transformación digital que llega a todos los rincones del ámbito de los servicios financieros, cuando estos están apalancados por tecnología. Pero ojo, no cualquier tecnología, sino una digital, modular, escalabré y de rápida, rapidísima evolución y mejora que permita incrementar velozmente las capacidades y competencias de las organizaciones financieras tradicionales desde un enfoque ágil; desde micro-financieras en cualquiera de sus figuras de incorporación o hasta financieras no bancarias con propósitos específicos.
Ser fintech no es sinónimo de estar regulado. Ser fintech es ser parte del ecosistema de innovación en servicios financieros. Es una forma de pensar, actuar y ofrecer nuevas experiencias a los clientes; unas más poderosas y sin fricciones.
Por tanto, toda fintech regulada es una fintech, pero no toda fintech que pertenezca al ecosistema, es susceptible de regulación.
Ya será decisión de cada financiera definir el cómo unirse al ecosistema, jugando en el ámbito regulatorio o a través de otros modelos digitales que han cobrado relevancia y que no implican presiones regulatorias adicionales; modelos que pueden apalancarse de inversión propia, tratando de “inventar el hilo negro”, o implementando soluciones ya disponibles de bajo impacto y riesgo operativo, que permitan “acelerar de cero a 100” .
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G.
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Por Gustavo Solorio, Co-Fundador de Croop.
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